Ley del Seguro Social Artículo 217 Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 217.
Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta Ley.
Federal de México Artículo 217 Ley del Seguro Social
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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