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Código Civil Artículo 304 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 304.

LOS ALIMENTOS COMPRENDEN:

I.- LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION, LA ASISTENCIA MEDICA EN CASO DE ENFERMEDAD, ASI COMO, LOS GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO.

II.- RESPECTO DE LOS MENORES, ADEMAS, LOS GASTOS PARA SU EDUCACION (OFICIO, ARTE O PROFESION), ASI COMO PARA EL ESPARCIMIENTO INDISPENSABLE PARA SU EDAD.

III.- CON RELACION A LAS PERSONAS CON ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD O DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCION, LO NECESARIO PARA LOGRAR, EN LO POSIBLE, SU HABITACION O REHABILITACION Y SU DESARROLLO.

IV.- POR LO QUE HACE A LOS ADULTOS MAYORES QUE CAREZCAN DE CAPACIDAD ECONOMICA, TAMBIEN COMPRENDE LO NECESARIO PARA SU ATENCION GERIATRICA.



Estado de Chiapas Artículo 304 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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