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Código Familiar Artículo 333 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 333.

Si el padre o la madre del incapaz ejercían algún comercio o industria, la autoridad judicial, con el informe de dos peritos decidirá, si ha de continuar esa actividad o no; a no ser que ambos hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la autoridad judicial



Estado de San Luis Potosí Artículo 333 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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