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Código Familiar Artículo 334 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 334.

El dinero sobrante después de cubiertos los gastos y atenciones de la tutela, el que proceda de las rendiciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por la persona tutora, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, sobre hipoteca segura, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al realizarla



Estado de San Luis Potosí Artículo 334 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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