Código Civil Artículo 556 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 556.
CUANDO LA ENAJENACION SE HAYA PERMITIDO PARA CUBRIR CON SU PRODUCTO ALGUN OBJETO DETERMINADO, EL JUEZ SEÑALARA AL TUTOR UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBERA ACREDITAR QUE EL PRODUCTO DE LA ENAJENACION SE HA CONVERTIDO EN SU OBJETO. MIENTRAS QUE NO SE HAGA LA INVERSION SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 432.
Estado de Chiapas Artículo 556 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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