Código Civil Artículo 720 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 720.
EL MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE QUIERA CONSTITUIR UN PATRIMONIO, LO MANIFESTARA POR ESCRITO AL JUEZ DE SU DOMICILIO O ANTE UN NOTARIO, DESIGNANDO CON TODA PRECISION, Y DE MANERA QUE PUEDAN SER INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO, LOS BIENES QUE VAN A QUEDAR AFECTADOS.
ADEMAS, COMPROBARA LO SIGUIENTE:
I.- QUE ES MAYOR DE EDAD O QUE ESTA EMANCIPADO;
II.- QUE ESTA DOMICILIADO EN EL LUGAR DONDE SE QUIERE CONSTITUIR EL PATRIMONIO;
III.- LA EXISTENCIA DE LA FAMILIA A CUYO FAVOR SE VA A CONSTITUIR EL PATRIMONIO. LA COMPROBACION DE LOS VINCULOS FAMILIARES SE HARA CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL;
IV.- QUE SON PROPIEDAD DEL CONSTITUYENTE LOS BIENES DESTINADOS AL PATRIMONIO, Y QUE NO REPORTAN GRAVAMENES FUERA DE LAS SERVIDUMBRES;
V.- QUE EL VALOR DE LOS BIENES QUE VAN A CONSTITUIR EL PATRIMONIO NO EXCEDE DEL FIJADO EN EL ARTICULO ANTERIOR
Estado de Chiapas Artículo 720 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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