Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 123 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 123.

Los incidentes a que se refiere el artículo 122 de este Código, deberán hacerse valer hasta antes de la celebración de la audiencia final.

Promovido el mismo, el Magistrado decretará la interrupción del procedimiento en los casos en que esta proceda y citará a una audiencia a celebrarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles, en la que oirá los alegatos que produjeren las partes, hecho lo cual se dictará la resolución que corresponda



Estado de San Luis Potosí Artículo 123 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...121 122 123 124 125 ...294

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse