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Código Civil Artículo 750 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 750.

CUANDO SE USE DE LAS PALABRAS MUEBLE O BIENES MUEBLES DE UNA CASA SE COMPRENDERAN LOS QUE FORMEN EL AJUAR Y UTENSILIOS DE ESTA Y QUE SIRVAN EXCLUSIVA Y PROPIAMENTE PARA EL USO Y TRATO ORDINARIO DE UNA FAMILIA, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS PERSONAS QUE LA INTEGREN. EN CONSECUENCIA, NO SE COMPRENDERAN: EL DINERO, LOS DOCUMENTOS Y PAPELES, LAS COLECCIONES CIENTIFICAS Y ARTISTICAS, LOS LIBROS Y SUS ESTANTES, LAS MEDALLAS, LAS ARMAS, LOS INSTRUMENTOS DE ARTES Y OFICIOS, LAS JOYAS, NINGUNA CLASE DE ROPA DE USO, LOS GRANOS, CALDOS, MERCANCIAS Y DEMAS COSAS SIMILARES.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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