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Código Civil Artículo 770 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 770.

SI DURANTE EL PLAZO DESIGNADO EN EL ARTICULO 768 SE PRESENTARE ALGUNO RECLAMANDO LA COSA ANTE EL JUZGADO EN QUE SE HALLE CONSIGNADA, PROBARA SU ACCION, INTERVINIENDO COMO PARTE EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE EL MINISTERIO PUBLICO.



Estado de Chiapas Artículo 770 Código Civil
Artículo 1 ...768 769 770 771 772 ...3016

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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