Código Civil Artículo 772 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 772.
SI EL RECLAMANTE NO ES DECLARADO DUEÑO, O SI PASADO EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE RECLAMA LA PROPIEDAD DE LA COSA, ESTA SE VENDERA EN ALMONEDA PUBLICA, DANDOSE UN CINCUENTA POR CIENTO AL QUE LA HALLO, E INGRESANDO EL OTRO CINCUENTA POR CIENTO A LA TESORERIA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.
Estado de Chiapas Artículo 772 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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