Código Civil Artículo 78 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 78.
LAS PERSONAS QUE PRETENDAN CONTRAER MATRIMONIO PRESENTARAN UN ESCRITO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE ELLAS, QUE EXPRESE:
I.- LOS NOMBRE, APELLIDOS, EDAD, OCUPACION, Y DOMICILIO, TANTO DE LOS PRETENDIENTES COMO DE SUS PADRES, SI ESTOS FUEREN CONOCIDOS. CUANDO ALGUNO DE LOS PRETENDIENTES O LOS DOS HAYAN SIDO CASADOS, SE EXPRESARA TAMBIEN EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE CELEBRO EL ANTERIOR MATRIMONIO, LA CAUSA DE SU DISOLUCION Y LA FECHA DE ESTA;
II.- QUE NO TIENEN IMPEDIMENTO LEGAL PARA CASARSE, Y III.- QUE ES SU VOLUNTAD UNIRSE EN MATRIMONIO.
ESTE ESCRITO DEBERA SER FIRMADO POR LOS SOLICITANTES, Y SI ALGUNO NO PUDIERE O SUPIERE ESCRIBIR, IMPRIMIRA SU HUELLA DIGITAL.
Estado de Chiapas Artículo 78 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
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