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Código Civil Artículo 821 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 821.

SE PRESUME QUE LA POSESION SE SIGUE DISFRUTANDO EN EL MISMO CONCEPTO EN QUE SE ADQUIRIO, A MENOS QUE SE PRUEBE QUE HA CAMBIADO LA CAUSA DE LA POSESION



Estado de Chiapas Artículo 821 Código Civil
Artículo 1 ...819 820 821 822 823 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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