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Código Civil Artículo 1933 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 1933.

Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma



Ciudad de México Artículo 1933 Código Civil
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