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Código Civil Artículo 1970 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 1970.

Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.



Ciudad de México Artículo 1970 Código Civil
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