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Código Civil Artículo 2662 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2662.

El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor



Ciudad de México Artículo 2662 Código Civil
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