Código Civil Artículo 341 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 341.
A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará con la posesión constante de estado de hijo. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen; pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones, resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
Si faltare registro o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba
Ciudad de México Artículo 341 Código Civil
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