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Código Civil Artículo 397 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 397.

Son requisitos para la adopción:

I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;

II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;

III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio;

IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;

V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y

VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.

(ADICIONADA, G.O.D.F. 28 DE JULIO DE 2014)

VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.

La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.



Ciudad de México Artículo 397 Código Civil
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