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Código Civil Artículo 779 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 779.

Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad de la demarcación territorial del Distrito Federal correspondiente remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público



Ciudad de México Artículo 779 Código Civil
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