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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 115 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 115.

1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:

a)Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b)Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c)Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

e)Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;

f)No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;

g)Contar con credencial para votar con fotografía;

h)Acreditar conocimientos en derecho electoral;

i)No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

j)No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y

k)No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

CAPÍTULO VII
De las Remuneraciones

Federal de México Artículo 115 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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