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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 117 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 117.

1.Con independencia de lo que mandaten las Constituciones y leyes locales, serán causas de responsabilidad de los magistrados electorales de las entidades federativas las siguientes:

a)Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b)Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

c)Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

d)Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;

e)Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

f)Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

g)Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia;

h) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

i) Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta, y

j) Las demás que determinen las Constituciones Locales o las leyes que resulten aplicables.

2. Los magistrados electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

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