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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 119.

1.La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral y de la persona Consejera Presidenta de cada Organismo Público Local, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral, en los términos previstos en esta Ley.

2. Para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y en esta Ley, y en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoralpresentará a consideración del Consejo General, el proyecto de Plan Integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local.

3.A solicitud expresa de un Organismo Público Local, el Instituto asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud.

TÍTULO QUINTO
De las Atribuciones Especiales del Instituto Nacional Electoral

CAPÍTULO I
De la Facultad de Atracción

Federal de México Artículo 119 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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