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Código Civil Artículo 848 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 848.

Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino



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Los comentarios de los usuarios

Mi vecino tiene un árbol frutal sembrado en la banqueta de su casa... tomar frutos de ese árbol constituye un delito?...cabe mencionar que el árbol no está cercado simplemente está en la banqueta...

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