Código Civil Artículo 847 Ciudad de México
Código Civil
Artículo 847.
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.
Ciudad de México Artículo 847 Código Civil
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