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Código Civil Artículo 847 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 847.

El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.



Ciudad de México Artículo 847 Código Civil
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