Código Civil Artículo 1208 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1208.
El cargo de albacea se acaba:
I. Por la terminación natural del encargo.
II. Por muerte.
III. Por incapacidad legal, declarada en forma.
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.
VII. Por remoción.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1208 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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