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Código Civil Artículo 1455 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1455.

Toda licencia depende de la eficacia práctica de los sistemas correctores con los cuales la actividad deja de ser para los vecinos, incómoda, insalubre, nociva o peligrosa. Por lo tanto, tan pronto como esos sistemas correctores dejen de ser eficaces los vecinos podrán acudir a la autoridad administrativa, para la resolución del conflicto que ante ella se plantea, por el deficiente funcionamiento de aquellos sistemas.



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