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Código Civil Artículo 1510 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1510.

El retracto deberá ejercitarse contra el enajenante y el tercero adquirente. Tratándose de inmuebles se inscribirá preventivamente la demanda en el Registro Público, sin que para ello otorgue garantía el retrayente. De proceder el retracto, el juez declarará subrogado al retrayente en los derechos del tercero adquirente, ordenará al Registrador la cancelación del asiento registral a favor del tercero y la inscripción de la sentencia firme en favor del preterido, misma que le servirá de título de adquisición sin que para ello se requiera que el Registrador sea parte en el juicio. También ordenará se entregue al tercero lo consignado por el retrayente



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1510 Código Civil
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