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Código Civil Artículo 1511 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1511.

Si el tercero hubiese fallecido, el retracto se ejercitará en contra de los sucesores por conducto del albacea, salvo que la herencia ya se hubiera dividido y el bien se haya adjudicado a uno de los sucesores, en cuyo caso el retracto se ejercitará exclusivamente contra él



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Los comentarios de los usuarios

Tengo derecho a la casa de mi papa fallecido si esta casado por bienes separados con otra mujer

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