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Código Civil Artículo 1909 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1909.

Es causahabiente la persona que adquiere un derecho de otra o que sustituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico. La persona sustituida se denomina causante.

El causahabiente adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que su causante adquirió con motivo de ese negocio o del derecho trasmitido, salvo que la ley disponga lo contrario



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