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Código Civil Artículo 1914 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1914.

Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de aquéllos, por las estipulaciones de sus autores o de las partes en su caso, y, en lo que la ley, las partes o los autores fueren omisos, por las disposiciones del negocio jurídico con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.



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