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Código Civil Artículo 2130 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 2130.

Respecto de los negocios jurídicos cuyo objeto sea uno o varios bienes muebles se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 2131 y demás relativos, en caso de incumplimiento culpable de una de las partes.

II. La rescisión no producirá efectos contra persona distinta de las partes que de buena fe haya adquirido el bien o bienes muebles objeto del negocio.

III. Cuando se haya cumplido la prestación, cuyo objeto sea un bien consumible por el primer uso, no procede la rescisión del contrato.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2130 Código Civil
Artículo 1 ...2128 2129 2130 2131 2132 ...3682

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