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Código Civil Artículo 2169 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 2169.

La nulidad por causa de lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en el lapso de dos años, contado desde la fecha de la celebración del negocio



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2169 Código Civil
Artículo 1 ...2167 2168 2169 2170 2171 ...3682

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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