Código Civil Artículo 2544 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2544.
En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos, porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2544 Código Civil
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