Código Civil Artículo 3296 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3296.
El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3292, puede asegurar bienes de la propiedad del fiado, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3296 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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