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Código Civil Artículo 3403 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3403.

La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse sobre:

I. Inmuebles especialmente determinados.

II. Derechos reales constituidos sobre los mismos.

III. Un conjunto de inmuebles y muebles que formen una unidad perfectamente individualizada



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3403 Código Civil
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