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Código Civil Artículo 3439 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3439.

Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas por un término que exceda a la duración de la hipoteca, bajo pena de nulidad del citado contrato o del mencionado pacto en la parte que exceda de la expresada duración.

Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas ni arrendamiento por más de un año si se trata de finca rústica, o por más de seis meses si se trata de fincas urbanas



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3439 Código Civil
Artículo 1 ...3437 3438 3439 3440 3441 ...3682

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