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Código Civil Artículo 3484 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3484.

La escritura constitutiva de la asociación debe contener:

I. El nombre, el domicilio, la edad y el estado civil de los asociados.

II. La denominación de la asociación.

III. El objeto de la asociación.

IV. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación.

V. El domicilio de la asociación.

VI. Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores.

VII. En todo caso las cláusulas a que se refieren los artículos 3499 y 3500.

VIII. La duración determinada o indeterminada de la asociación.

IX. Los estatutos de la asociación.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3484 Código Civil
Artículo 1 ...3482 3483 3484 3485 3486 ...3682

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