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Código Civil Artículo 3587-16 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Civil
Artículo 3587-16.

La Sociedad de Convivencia termina:

 

I. Por mutuo acuerdo de los convivientes.

II. Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de la terminación de la Sociedad de Convivencia, dado ante notario público e inscrito ante el Registro Público.

III. Por el abandono del domicilio común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya mediado acuerdo previo de los convivientes ante notario público en el que se exprese el consentimiento de ambos sobre la ausencia de alguno de ellos y en el que conste lo relativo al dominio, uso, disfrute y administración de sus bienes y la forma en que se ministrarán alimentos durante dicha ausencia.

IV. Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.

V. Por la defunción de alguno de los convivientes. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3587-16 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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