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Código Civil Artículo 3587-20 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3587-20.

En caso de la fracción I del artículo 3587-16, la terminación de la Sociedad de Convivencia, será realizada ante notario, mediante escritura pública.

El notario público que conozca de la terminación de una sociedad de convivencia, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, copia de la escritura de constitución de la sociedad y relación de los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad, y una vez expedida la escritura pública relativa a la terminación de la misma, se acudirá al Registro Público, para que se realicen las inscripciones correspondientes. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3587-20 Código Civil
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