Imprimir

Código Civil Artículo 3602 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3602.

Los actos ejecutados, los negocios celebrados y las resoluciones judiciales pronunciadas en otra entidad federativa o país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Que estén debidamente legalizados, cuando la ley exija este requisito.

III. Si fueren resoluciones judiciales, que no estén en desacuerdo con las leyes del Estado y se ordene su ejecución por la autoridad judicial competente.

Si los documentos respectivos aparecieren redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, cuando sea necesario este requisito, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante notario. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3602 Código Civil
Artículo 1 ...3600 3601 3602 3603 3604 ...3682

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse