Código Civil Artículo 3639 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 3639.
Los asientos de inscripción deberán expresar las siguientes circunstancias :
I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objetos de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre de la calle y número si constare en el título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos. Asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano al legajo respectivo.
II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga.
III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título.
IV. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr.
V. Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese la nacionalidad, el lugar de origen, la edad, el estado civil, la ocupación y el domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.
VI. La naturaleza del acto o negocio jurídicos.
VII. La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario o notario que lo haya autorizado.
VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3639 Código Civil
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios