Código Civil Artículo 3640 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3640.
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, el bien o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado.
Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial del Estado, y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3640 Código Civil
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