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Código de Procedimientos Civiles Artículo 938 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 938.

Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, lo hará saber al Superior, por conducto del juez, reclamando la calificación respectiva, debiendo hacerlo dentro del término para la expresión de agravios, el cual no se suspende, ya sea en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo, dentro del término para defender sus derechos o adherirse a la apelación. Independientemente, el superior examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquella debió declararse improcedente; o, si se está en el caso del artículo 932 impondrá al inconforme una multa por el importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si estudiadas las constancias aparece que la interposición del recurso efectivamente era improcedente.



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