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Código de Procedimientos Civiles Artículo 939 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 939.

La admisión de apelación en el efecto devolutivo se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Todas las apelaciones, cuando procedan, se admitirán en el efecto devolutivo, a menos que por mandato expreso de la ley deban admitirse en ambos;

II.- La apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada ni la secuela del juicio en que se dicte;

III.- No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, para ejecutar las resoluciones deberá otorgarse previamente caución para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse a la contraria con motivo de la ejecución provisional. Esta podrá llevarse adelante sin necesidad de caución cuando se trate de sentencia sobre alimentos y en los demás casos en que la ley lo disponga. Si la caución es otorgada por el autor, su monto comprenderá la devolución de la cosa que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios que se causasen al demandado, si el superior revoca la resolución. Si se otorgare por el demandado, su monto cubrirá el pago de lo juzgado y sentenciado, o el cumplimiento, si se está en el caso de hacer o no hacer. La calificación de la caución será hecha por el juez, quien se sujetará a las disposiciones de este Código. La liquidación de los daños y perjuicios se formulará mediante incidente que se tramitará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa;

IV.- Si la apelación admitida en el efecto devolutivo fuere de auto, se remitirá al superior copia de la resolución apelada, con razón de su notificación, y, además, testimonio de lo que señale el apelante, con las adiciones que haga la contraria y las que el juez estime necesarias. El apelante deberá hacer el señalamiento de constancias en el escrito en que haga valer el recurso o dentro del término concedido para su interposición. Si transcurrido éste no lo hizo, se le denegará el testimonio, y se tendrá por firme la resolución apelada.

V.- Si se tratare de sentencia, se dejará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, en su caso, remitiéndose los autos originales al superior para la sustanciación del recurso.



Estado de Tamaulipas Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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