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Código de Procedimientos Civiles Artículo 939 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 939.

La admisión de apelación en el efecto devolutivo se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Todas las apelaciones, cuando procedan, se admitirán en el efecto devolutivo, a menos que por mandato expreso de la ley deban admitirse en ambos;

II.- La apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada ni la secuela del juicio en que se dicte;

III.- No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, para ejecutar las resoluciones deberá otorgarse previamente caución para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse a la contraria con motivo de la ejecución provisional. Esta podrá llevarse adelante sin necesidad de caución cuando se trate de sentencia sobre alimentos y en los demás casos en que la ley lo disponga. Si la caución es otorgada por el autor, su monto comprenderá la devolución de la cosa que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios que se causasen al demandado, si el superior revoca la resolución. Si se otorgare por el demandado, su monto cubrirá el pago de lo juzgado y sentenciado, o el cumplimiento, si se está en el caso de hacer o no hacer. La calificación de la caución será hecha por el juez, quien se sujetará a las disposiciones de este Código. La liquidación de los daños y perjuicios se formulará mediante incidente que se tramitará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa;

IV.- Si la apelación admitida en el efecto devolutivo fuere de auto, se remitirá al superior copia de la resolución apelada, con razón de su notificación, y, además, testimonio de lo que señale el apelante, con las adiciones que haga la contraria y las que el juez estime necesarias. El apelante deberá hacer el señalamiento de constancias en el escrito en que haga valer el recurso o dentro del término concedido para su interposición. Si transcurrido éste no lo hizo, se le denegará el testimonio, y se tendrá por firme la resolución apelada.

V.- Si se tratare de sentencia, se dejará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, en su caso, remitiéndose los autos originales al superior para la sustanciación del recurso.



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