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Código Civil Artículo 3673 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3673.

Procederá también la cancelación total, si se presentasen, por lo menos las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.

La cancelación, en este caso deberá acordarse por sentencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3673 Código Civil
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