Código Civil Artículo 38 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 38.
Los actos jurídicos que celebren los menores de 18 años pero mayores de 15 años de edad, serán válidos y producirán todos sus efectos jurídicos siempre que sean validados por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si alguno de ellos, se niega a validarlo injustificadamente, el menor de edad podrá solicitar personalmente la intervención de la autoridad judicial en materia familiar, quien decidirá lo más favorable a los intereses del solicitante.
Los actos jurídicos que celebren los menores de 15 años pero mayores de 12 años de edad, deberán ser siempre autorizados por la autoridad judicial para que se consideren válidos, independientemente de la validación que otorguen sus padres o tutor.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 38 Código Civil
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