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Código Civil Artículo 37 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 37.

Tienen capacidad de ejercicio:

I. Los mayores de edad no sujetos a tutela.

II. Los menores emancipados.

III. Los mayores de edad con algún grado de deficiencia en sus funciones o estructuras corporales conforme al artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, siempre que cuenten con la asistencia de un tercero para poder tomar sus decisiones y asumir las consecuencias de las mismas.

IV. Los menores de 18 años pero mayores de 12 años de edad, siempre que sean asistidos por quien o quienes tengan la patria potestad o tutela. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 37 Código Civil
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...3682

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