Código Civil Artículo 879 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 879.
El legado queda sin efecto:
I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.
II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.
III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero.
IV. Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier TÍTULO legal
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 879 Código Civil
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