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Código Civil Artículo 949 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 949.

Puede el testador heredar a su hijo el usufructo de una parte o de la totalidad de los bienes del mismo testador, y legar la nuda propiedad a los hijos que tenga o tuviere el designado heredero hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto por los artículos 789 y 790



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