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Código Civil Artículo 977 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 977.

No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice.

II. Los menores de catorce años de edad.

III. Los que no estén en su sano juicio.

IV. Las personas ciegas, sordas o mudas.

V. Los que no entiendan el idioma del testador.

VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.



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