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Código Civil Artículo 1427 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Colima
Artículo 1427.

El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1420, 1422 y 1423.

 ART. 1428.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1424 y 1425, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él. 



Estado de Colima Artículo 1427 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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